¿Qué es el Covid Officer y los protocolos sanitarios?
De acuerdo con los “Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral” emitidos por la Secretaría de Salud en conjunto con la Secretaria de Economía, la Secretaria de Trabajo y Previsión Social y el IMSS, resulta indispensable para una sana re-apertura, el cumplir con los protocolos sanitarios establecidos. Para ello, las empresas y los centros de trabajo deben designar una persona o un comité que se encargará de supervisar el correcto cumplimiento de las medidas sanitarias.
Dicha persona, a la cual se le ha denominado como “Covid Officer” no es la responsable de elaborar el protocolo sanitario del centro de trabajo, sino mas bien, es un engrane esencial dentro de éste, ya que de acuerdo con las autoridades sanitarias, todo protocolo debe señalar quién o quienes llevarán a cabo las funciones del “Covid Officer”, quienes no deberán limitarse únicamente a la vigilancia de que en el centro de trabajo se cumpla con las medidas sanitarias, sino que además, debe convertirse en un verdadero supervisor del cumplimiento de éstas por parte de los trabajadores y de toda persona que ingrese al centro de trabajo.
Aunado a lo anterior, es responsabilidad del patrón y de los representantes de las empresas, la realización de un protocolo sanitario, el cual además, si se trata de una actividad esencial debe estar debidamente registrado ante las autoridades correspondientes.
Así pues, las medidas sanitarias sobre las que ejercerá vigilancia el “Covid Oficer” deben constar por escrito dentro de un protocolo sanitario. Dichos protocolos deben realizarse siguiendo los siguientes cinco pasos.
Planeación: consiste en las acciones necesarias para lograr una correcta implementación de las medidas en la empresa y en los centros de trabajo. Es en esta primera etapa en la cual debe designarse a quién o quienes serán los encargados de ejercer la función del “Covid Officer”.
Información y capacitación: consiste en las acciones para dar a conocer al personal las medidas sanitarias indicadas tanto por la empresa como por las autoridades, las cuales deben seguirse tanto dentro como fuera del centro de trabajo. Lo anterior debemos hacerlo por medio de platicas, vídeo conferencias, carteles, fotografías y otras acciones comunicativas.
Medidas de prevención de brotes en la empresa: las acciones a realizar cuando se sospecha o se sabe de una infección en el centro de trabajo.
Políticas temporales: medidas que implementan los centros de trabajo durante la nueva normalidad, por ejemplo el distanciamiento en áreas comunes.
Vigilancia y supervisión: vigilancia por parte del “Covid Officer” del cumplimiento de las medidas adoptadas en el centro de trabajo, ya sea que se trate de una persona o un comité designado para estos efectos.
Debemos recordar que en el caso de actividades esenciales, los protocolos sanitarios deben estar debidamente registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como en el Estado de Veracruz, ante la Secretaria de Salud. Sin embargo, a pesar de no tratarse de una actividad esencial, recomendamos ampliamente contar con dichos protocolos sanitarios en el centro de trabajo, ya que además de servir como un comprobante de cumplimiento de las medidas sanitarias para con las autoridades, en caso de que un trabajador o cualquier persona que haya estado en el centro de trabajo resulte contagiada de Covid-19 no solamente tendremos a la mano una guía de acción, sino que además esto evitará la posible imputación de responsabilidad a la empresa por no cumplir con todas las medidas requeridas.
Para mas información sobre la elaboración y registro de protocolos sanitarios para las micro, pequeñas y medianas empresas, contáctanos por este medio, Whats App o en nuestra pagina de facebook JP Derecho fiscal, Laboral y Corporativo.
Fuente: https://www.gob.mx/stps/documentos/lineamientos-tecnicos-de-seguridad-sanitaria-en-el-entorno-laboral