¿Liquidación o Finiquito? ¿Qué y cuánto me corresponde?
Asesórate con nosotros en caso de despido o renuncia.
Antes que nada, es necesario conocer la distinción entre los conceptos, liquidación y finiquito.
La Liquidación es aquella que debe otorgarse cuando sufrimos un despido y finiquito es aquel que debemos recibir cuando termina la relación laboral por cualquier causa.
El finiquito debe integrase de la siguiente manera:
Días trabajados y no pagados.
Parte proporcional del aguinaldo.
Parte proporcional de vacaciones.
Cualquier concepto distinto al salario que se haya generado y no pagado.
La liquidación, además de todas las prestaciones que corresponden por finiquito se le deben sumar:
3 meses de salario
Prima de antigüedad.
Salarios caídos.
Solamente en algunos casos, 20 días de salario por año.
Recuerda que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta de Conciliación, determinará la separación no justificada y en consecuencia, la nulidad del despido.
SI te interesa conocer el monto de tu liquidación, finiquito o pretendes hacer valer tus derechos laborales, contáctanos por este medio, Whats app o en nuestra pagina de Facebook. JP Asesores Jurídicos.