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¿Liquidación o Finiquito? ¿Qué y cuánto me corresponde?

Asesórate con nosotros en caso de despido o renuncia.

Antes que nada, es necesario conocer la distinción entre los conceptos, liquidación y finiquito.

La Liquidación es aquella que debe otorgarse cuando sufrimos un despido y finiquito es aquel que debemos recibir cuando termina la relación laboral por cualquier causa.

El finiquito debe integrase de la siguiente manera:

  • Días trabajados y no pagados.

  • Parte proporcional del aguinaldo.

  • Parte proporcional de vacaciones.

  • Cualquier concepto distinto al salario que se haya generado y no pagado.

La liquidación, además de todas las prestaciones que corresponden por finiquito se le deben sumar:

  • 3 meses de salario

  • Prima de antigüedad.

  • Salarios caídos.

  • Solamente en algunos casos, 20 días de salario por año.

Recuerda que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta de Conciliación, determinará la separación no justificada y en consecuencia, la nulidad del despido.

SI te interesa conocer el monto de tu liquidación, finiquito o pretendes hacer valer tus derechos laborales, contáctanos por este medio, Whats app o en nuestra pagina de Facebook. JP Asesores Jurídicos.

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